La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó las pruebas de polígrafo, psicológicas o toxicológicas, aplicadas a quienes pretendan ser candidatos a cargos de elección popular.
El pleno del alto tribunal determinó que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que exige la ley o la Constitución para acceder a los cargos de elección popular.
En este sentido, puntualizó que los requisitos y calidades que debe reunir el ciudadano para aspirar a dichos cargos, deben “forzosamente” estar previstos en ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional.
Los ministros subrayaron que sólo son válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones, que tienen por objeto acreditar algún requisito de elegibilidad establecido de manera expresa en la ley, aún cuando sean de carácter opcional o potestativo para los interesados.
Bajo estos argumentos el máximo tribunal del país invalidó el párrafo Tercero del artículo Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que establece que los aspirantes a candidatos tendrán que aprobar controles o pruebas de confianza.